En efecto, al impedírsele al citado colega ejercer la representación letrada y restringírsele las posibilidades efectivas de asistencia con respecto a su patrocinado, Guillermo Osnaghi, en la última sesión del Concejo Deliberante de la Municipalidad de la ciudad de Paso de la Patria, se ha producido un claro avasallamiento a su ejercicio profesional.
Toda limitación, supresión, menoscabo o censura de la labor de los abogados -sobre todo a quienes ejercen con honestidad y responsabilidad la representación y defensa de derechos de terceros que le son confiados- merecen el reproche firme de este Colegio.
Como bien lo venimos sosteniendo cada vez que suceden estos embates, - en consonancia con la posición adoptada por la Federación Argentina de Colegios de Abogados en declaraciones formuladas ante situaciones similares- en las que el ejercicio profesional de la abogacía es vulnerado, reiteramos que situaciones de tal envergadura denotan un inmerecido ataque a quienes simplemente actuamos en la búsqueda del reconocimiento y plena operatividad de los derechos y garantías de las que todo ciudadano goza.
“Los abogados deberán seguir cumpliendo con su ministerio pese a que se los intenta constituir en el chivo expiatorio de una ciudadanía necesitada, a la que se deben y a la cual, por intermedio de un ejercicio libre e independiente de la profesión, le garantizan el derecho a la tutela judicial efectiva.” (De la declaración emitida por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE COLEGIOS DE ABOGADOS - FACA- en fecha 15/06/2017).
Recordamos que los derechos a la libertad, a la defensa, a la propiedad, a la vida misma y todo otro derecho individual o colectivo consagrado en nuestra Constitución Nacional y legislación en general, cuando son violentados o conculcados, desconocidos o negados, restringidos o limitados, solo pueden ser defendidos y restaurados merced a la labor profesional del abogado y a la presencia y actuación de órganos que lleven adelante un proceso justo y con plena vigencia de las garantías constitucionales.
De modo alguno, debe atacarse a la abogacía por el solo hecho de ser el abogado la persona llamada por otro en su auxilio, para que lo defienda y ampare, teniendo la noble tarea de llevar adelante la defensa de la plena y efectiva vigencia de la ley.
En consecuencia, reiteramos y revalidamos a la abogacía y a la función del abogado como herramienta eficaz y necesaria para el afianzamiento y consolidación del estado de derecho y el pleno ejercicio de las libertades y derechos ciudadanos.
Para finalizar, llamamos pues a la reflexión e instamos a deponer todo tipo de menoscabos, limitaciones o censuras al ejercicio de la noble tarea de abogar, como las que motivan este pronunciamiento, invitando a trabajar en la construcción de una sociedad armónica, en la que impere la justicia, la solidaridad, la equidad, la libertad y la dignidad, con plena vigencia de valores tales como la tolerancia y el respeto mutuo, personal y colectivo hacia las instituciones democráticas y republicanas de gobierno, como fundamento para la superación de toda crisis y para que podamos lograr los tan anhelados fines del Derecho como lo son el orden y la paz social.
Dra. LILIAN SAWOCZKA - Presidente - Colegio Público de Abogados de la Primera Circunscripción Judicial de Corrientes, 27 de octubre de 2018.-