La Subsecretaría de Comercio y Defensa del Consumidor le aplicó dos multas que suman 10.000 pesos. Pero más allá de la cifra, lo clave es que la medida sienta un precedente para el control de los servicios públicos nacionales.
La sanción implica una multa de 5.000
pesos que cada una tendrá que pagar Telecom, Personal (10.000 en total), por el
prolongado corte del servicio del 12 de junio pasado, cuando miles de usuarios
quedaron sin comunicación telefónica.
Si bien para el tamaño de una empresa
monopólica como Telecom la suma de 10.000 pesos puede resultar insignificante,
se trata de una señal que el Estado ahora da a favor de los usuarios, porque es
la primera vez que un área provincial interviene en el control de la prestación
del servicio por el cual pagan los clientes.
También, la decisión tomada
representa un mensaje para todos los comercios y empresas prestadoras de
distintos servicios que no tengan en cuenta las quejas de sus clientes.
Es decir, se sienta un precedente
clave para la aplicación de sanciones locales a empresas de servicios públicos,
sean esas firmas nacionales o de origen provincial.
La medida fue adoptada por la
Subsecretaría de Comercio y Defensa del Consumidor, que depende del Ministerio
de la Producción de la Provincia y que fue creada en el primer semestre de este
año.
El área, dirigida por Juan José López
Desimoni, abogado y exconcejal del Partido Popular, informó ayer que esta
sanción a Telecom se dio en el marco de normas nacionales y provinciales, por
lo que salió a defender su competencia para entender en el asunto.
“En su ejercicio pleno como autoridad
de aplicación local, avalada por la ley nacional Nº 24.240 y sus
modificatorias, y la provincial Nº 4.811 y el decreto Nº 343/2012, la
Subsecretaría resolvió sancionar a las empresas Telecom Argentina y Telecom
Personal por el prolongado corte del servicio del último 12 de junio”, confirmó
el organismo en un comunicado de prensa.
La multa se formalizó a través de la
disposición Nº 7 de la citada Subsecretaría, “luego de que ninguna de las dos
prestadoras del servicio de telefonía fija, móvil y de transmisión de datos
pudiera justificar la falta con documentación técnica respaldatoria”.
Las dos empresas sancionadas habían
adjudicado la responsabilidad a terceros por un corte ocurrido presuntamente
por obras viales que se ejecutaban en la localidad bonaerense de Ingeniero Maschwitz,
a la altura de la Autopista Panamericana.
Pero, según la Subsecretaría, “sólo
presentaron documental basado en comunicados institucionales de prensa y
recortes de publicaciones en algunos medios, pero sin la documentación técnica
que ratifique y respalde el origen del inconveniente”. Sin embargo –dice el
área que las sancionó– y aunque así fuere, para la ley Nº 2440, ante cualquier
interrupción del servicio, “se presume que es por causa imputable a la empresa
prestadora".



